Ejecución de sentencia

Ejecución de honorarios contra el Estado / Normativa aplicable / Crédito alimentario líquido /

La Constitución de la Provincia es la que determina que la ley define el tiempo de cumplir las sentencias contra el Estado (art. 179 Const. Pcial.), y las condiciones de esa ejecución. Ello fue reconocido cuando se definieron las modificaciones al art. 806 C.P.C.C. como conclusión de la sucesión normativa que durante años trabó las ejecuciones contra la Provincia o las municipalidades, y acordó as...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Placereano, Nancy Alejandra - Presentación múltiple fiscal

Revista Nro: 186
Nro Página: 230

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