Accidente de trabajo

Cosa riesgosa / Responsabilidad del guardián /

La conducta de la damnificada -realizar el cruce de calzada fuera de la senda de seguridad y cuando no se encontraba habilitado el paso de los peatones- no tiene aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad existente entre el riego de la cosa y el perjuicio al que alude el art. 1113 C.C.. Para ello debe aparecer como la única causa del daño y presentar características de ...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Stechina, María Cristina c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ Daños y perjuicios

Revista Nro: 55
Nro Página: 126

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