Hecho diverso

Acusación formulada directamente por el Fiscal de Cámara /

El art. 389 del C.P.P. establece que en caso de hecho diverso el tribunal dispondrá, por auto, correr vista al fiscal de cámara para que éste proceda con arreglo a lo dispuesto por el art. 388. Sin perjuicio de ello, no resulta inválido que sea el Representante del Ministerio Público quien, por iniciativa propia, formule la acusación por el hecho diverso. Es que, dado que el fundamento del referid...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Sala, Martín Gerardo p.s.a. malversación de caudales públicos

Revista Nro: 185
Nro Página: 118

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