Nulidad procesal

Principio del interés /

No puede existir declaración de nulidad, sea ésta genérica o específicamente conminada, si no existe un interés afectado. Esa condición, que ha sido expresamente establecida para las nulidades relativas (arts. 169 C.P.P.N. y 187 C.P.P.), rige también para las nulidades absolutas toda vez que ni la insubsanabilidad ni la oficiosidad con que la ley resguarda la situación del imputado tienen por obje...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Sala, Martín Gerardo p.s.a. malversación de caudales públicos

Revista Nro: 185
Nro Página: 118

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