Recursos

Interés en recurrir: noción / Obligación de demostrarlo: requisito para su procedencia formal / Interés directo: exigencia para la procedencia sustancial de la vía impugnativa /

El derecho de impugnar una resolución corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo (art. 443 C.P.P.). Por ello, resulta formalmente improcedente el recurso de casación que no procura demostrar la existencia del perjuicio que acarrea la sentencia, esto es, que no expone fundadamente el agravio o gravamen que el decisorio le causa. La exigen...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Benegas, Isabel Norma p.s.a. usurpación

Revista Nro: 185
Nro Página: 98

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