Excepción de incumplimiento

Alcance de la defensa / Valor del silencio en el C.C. /

El art. 1201 del C.C. expresamente dispone que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo. El texto brinda un recurso al contratante demandado por cumplimiento: puede oponerse al progreso de la acción de quien lo demanda sin haber cumplido sus propias obligaciones. En el campo del derecho civil, como...
Tribunal: Cámara 1ª C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Arias, Héctor Esteban y otro c/ Bertol, Omar

Revista Nro: 184
Nro Página: 224

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