Recurso de casación

Resolución impugnable / Sentencia del jury de enjuiciamiento / Procedencia / Sin efecto suspensivo. Tribunal competente: Tribunal Superior de Justicia en pleno /

No puede ser aplicado analógicamente el efecto suspensivo estatuido como disposición general para los recursos en el Código Procesal Penal (art. 453), el cual en estricto sentido sólo rige cuando se trata de sentencias condenatorias, pues las absolutorias son ejecutables aunque fueran objeto de impugnación (art. 411). Siguiendo la naturaleza administrativa del enjuiciamiento, debe recordarse que l...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Martínez, Víctor Cristian s/ Enjuiciamiento

Revista Nro: 38
Nro Página: 123

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