Jubilacion
Constitucionalidad del decr. 1777/95 / Determinación del haber previsional / 82 % móvil / Tope haber jubilatorio: sueldo del gobernador /El decr. 1777/95 efectúa una interpretación acorde a la ley de jubilaciones y a la Constitución. Su juridicidad y razonabilidad es evidente en tanto se subordina a la letra del art. 50 inc. «a» de la ley 8024 como de los arts. 55 y 57 de la Carta Magna local, ya que ajusta la determinación de las prestaciones a partir de una correcta y razonable interpretación de lo que debe considerarse como «rem...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Carranza, Raúl Ernesto c/ Provincia de Córdoba y otra
Revista Nro: 40
Nro Página: 87