Acción civil

En el proceso penal / Legitimación activa / Damnificada directa / Concubina de la víctima /

Frente al art. 1079 C.C. que prescribe la obligación de reparar el daño causado por el delito al damnificado directo e indirecto, el concubino sólo podrá accionar reclamando la prestación alimentaria de la que ha sido privado y que constituye un perjuicio injusto y cierto, con prescindencia del vínculo legal o formal con el alimentante. No juegan a su favor los arts. 1084 y 1085 C.C. que crean la ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Guzmán, Daniel Rolando p.s.a. de homicidio culposo

Revista Nro: 41
Nro Página: 112

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