Ejecución de la pena

Pena privativa de la libertad / Trabajo penitenciario / Remuneración: fondo propio / Fondo disponible /

El art. 121 de la ley 24.660, establece que en lo relativo a la remuneración de la actividad laboral del interno, una vez practicados los descuentos correspondientes sobre la retribución que percibe el interno por su trabajo, el saldo resultante será destinado a un fondo propio que va a ser entregado integralmente al interno, una vez que egrese ya sea anticipada -libertad condicional o libertad as...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pucheta, Pedro Luis s/ejecución de pena privativa de libertad (para agregar)

Revista Nro: 181
Nro Página: 265

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