Juicio abreviado
Limitación recursiva: efectos / Perención de instancia / Perención de instancia /El art. 515 C.P.C.C. establece la prohibición de recurrir durante el trámite, con las solas excepciones que indica en su segundo párrafo. En ningún supuesto el código del rito exige reserva de futuros recursos como condición de interposición contra la sentencia que resulte recurrible. No puede sostenerse que el apelante consintió el auto del tribunal de alzada que declara mal concedida la apelació...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Santoni, Marcelo Rubén - Chaves, Silvia Karina
Revista Nro: 159
Nro Página: 286