Juicio abreviado

Limitación recursiva: efectos / Perención de instancia / Perención de instancia /

El art. 515 C.P.C.C. establece la prohibición de recurrir durante el trámite, con las solas excepciones que indica en su segundo párrafo. En ningún supuesto el código del rito exige reserva de futuros recursos como condición de interposición contra la sentencia que resulte recurrible. No puede sostenerse que el apelante consintió el auto del tribunal de alzada que declara mal concedida la apelació...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Santoni, Marcelo Rubén - Chaves, Silvia Karina

Revista Nro: 159
Nro Página: 286

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase