Recurso de casación
Cuestión adjetiva /Se encuentre o no suficientemente fundado el pronunciamiento, si la cuestión discutida es de naturaleza eminentemente procesal, se habilita en plenitud la competencia de la Sala por aplicación del art. 383, inc. 1, C.P.C.C., puesto que como último guardián de las formas procesales, puede revisar la hermenéutica adjetiva asumida en la decisión....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Banco Social de Córdoba c/ Córdoba, Aníbal Jorge y otros
Revista Nro: 157
Nro Página: 197