Inconstitucionalidad
Carácter excepcional / Improcedencia /Aunque la impugnación se canalizó a través del recurso de casación por interpretación contraria de la ley previsto por el art. 383, inc. 3, C.P.C.C., corresponde que conozca de ésta el Tribunal Superior de Justicia en pleno pues la cuestión controvertida compromete materia estrictamente constitucional.
La declaración de inconstitucionalidad se erige como un remedio extremo y excepcional al que...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Argüello, Héctor Domingo c/ Municipalidad de la Ciudad de Córdoba
Revista Nro: 176
Nro Página: 135