Recurso de casación
Procedencia /La casación es formalmente admisible. Efectivamente, por un lado y desde el punto de vista fáctico ambas resoluciones versan coincidentemente sobre el supuesto en el cual, firme el fallo que condena a un municipio a abonar una determinada suma de dinero, el acreedor cuyo derecho de crédito fue reconocido incoa ejecución de sentencia.
De lo relacionado, se verifica una efectiva divergencia juris...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Argüello, Héctor Domingo c/ Municipalidad de la Ciudad de Córdoba
Revista Nro: 176
Nro Página: 135