Responsabilidad civil

Responsabilidad de los establecimientos educativos / Deber de vigilancia / Ausencia de caso fortuito /

El art. 1117 C.C. sólo menciona el caso fortuito como eximente. No cabe al órgano jurisdiccional ingresar en el debate sobre la bondad de un sistema de eximentes excesivamente hermético, donde el establecimiento educativo parece responder por todo, aun por aquellos acontecimientos que entran en el regular desarrollo de la vida escolar. Sólo queda determinar si en la configuración del hecho lesivo ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Llanos, Verónica Alejandra c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba - Ordinario - Otros

Revista Nro: 178
Nro Página: 212

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