Recurso de reposición

Requisitos de procedencia / Necesidad de señalar el perjuicio causado /

El recurso de reposición debe encontrarse debidamente fundado (arts. 354, 358 C.P.C.C.). Se trata, en rigor, de una verdadera expresión de agravios, pues se impone, al igual que en el recurso de apelación o de casación, señalar el perjuicio y proporcionar argumentos en pro de demostrar los errores que hacen procedente la revocatoria. Resulta indispensable dirigir el embate contra de los argumentos...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: First Trust of New York National Association c/ Flores, David Ramón

Revista Nro: 178
Nro Página: 211

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