Recurso de casación.

Art. 2º C.P.. Alcance /

1. La Cámara a quo, por unanimidad, se declaró competente -en contra de la opinión del fiscal de Cámara- para entender en el pedido de revisión efectuado por considerar que el “tribunal de ejecución” al que se refiere el art. 536 bis C. de P.P., no exigía que se trate de un recurso presentado durante el período en que se está cumpliendo la pena (la ley penal más benigna entró en vigencia con poste...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Hidalgo, Rolando Ricardo

Revista Nro: 5
Nro Página: 121

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