Subasta

Suspensión / Comisión ficta /

La norma del art. 53 ley 7191 modificada por ley 7254 está referida a los casos en que la suspensión de la subasta es definitiva y su razón de ser se encuentra en la necesidad de remunerar la actividad profesional desarrollada por el martillero cuando el remate no llega a concretarse. No es posible sostener que la norma del art. 53 ley 7191 es aplicable a todos los casos de suspensión de la subas...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala 1ª,
Autos: UOEIM de Córdoba c/ Armando Uanini

Revista Nro: 5
Nro Página: 104

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