Solidaridad

Fallida y posterior adquirente / Obligaciones emergentes del contrato laboral /

El art. 189 L.C. considera al adquirente “sucesor” del fallido y del concurso respecto de los contratos laborales vigentes, pero los importes adeudados por el fallido o por el concurso deberán verificarse o pagarse en este último. Las consecuencias del carácter de sucesor asignado al adquirente surgen del juego armónico de la norma concursal y la L.C.T.. Si bien desde el punto de vista del trabaj...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Staricco, Roberto Victorio c/Delcrux S.A. y otra

Revista Nro: 19
Nro Página: 164

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