Arrendamiento rural

Mejoras / Daños /

1. El locatario no puede retener la cosa arrendada si se le afianzare el pago de las mejoras (art. 1618 C.C.). De tal manera, la retención queda sin fundamento en el momento mismo en que se ofreció la garantía. 2. El perjuicio causado por la retención ilegítima no se mide por el valor de los arrendamientos pactados en el contrato, sino por las ganancias que hubiera podido obtener el locador media...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Frieboes de Bencich, Emilia y otra c/ José Ternasky y otro

Revista Nro: 19
Nro Página: 146

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