Conflicto municipal
Competencia originaria del T.S.J.. / Presentación prematura: no se configura el conflicto /1. El art. 165 1 “c”, de la Constitución de la Provincia atribuye competencia a este Tribunal Superior de Justicia para conocer y resolver en forma originaria, exclusiva y en pleno, los conflictos internos de las municipalidades.
2. En el juicio político, de neto tinte jurisdiccional, es dable observar tres momentos principales: a) Denuncia efectuada por uno o más de los miembros del cuerpo delib...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Inzúa, Sergio Daniel Antonio - Intendente municipal de Arias
Revista Nro: 20
Nro Página: 164