Conflicto municipal

Competencia originaria del T.S.J.. / Presentación prematura: no se configura el conflicto /

1. El art. 165 1 “c”, de la Constitución de la Provincia atribuye competencia a este Tribunal Superior de Justicia para conocer y resolver en forma originaria, exclusiva y en pleno, los conflictos internos de las municipalidades. 2. En el juicio político, de neto tinte jurisdiccional, es dable observar tres momentos principales: a) Denuncia efectuada por uno o más de los miembros del cuerpo delib...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Inzúa, Sergio Daniel Antonio - Intendente municipal de Arias

Revista Nro: 20
Nro Página: 164

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