Daños y perjuicios

Cosa riesgosa: concepto / Responsabilidad civil del dueño o guardián /

1. Una cosa se califica como riesgosa según su naturaleza por su potencialidad de peligrosidad, independientemente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 2. De acuerdo al art. 1113, primer párrafo, del Código Civil, para atribuir responsabilidad a la persona que se sirve o tiene a su cuidado una cosa que provoca un daño, es indispensable que éste se produzca como consecuencia de la interv...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Zurieta, Héctor c/ E.P.E.C

Revista Nro: 20
Nro Página: 156

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