Daños y perjuicios
Cosa riesgosa: concepto / Responsabilidad civil del dueño o guardián /1. Una cosa se califica como riesgosa según su naturaleza por su potencialidad de peligrosidad, independientemente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
2. De acuerdo al art. 1113, primer párrafo, del Código Civil, para atribuir responsabilidad a la persona que se sirve o tiene a su cuidado una cosa que provoca un daño, es indispensable que éste se produzca como consecuencia de la interv...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Zurieta, Héctor c/ E.P.E.C
Revista Nro: 20
Nro Página: 156