Acto administrativo

Acto administrativo firme / Ejecutoriedad del acto / Suspensión de sus efectos / Improcedencia. /

1. La ley de la materia (art. 19, ley 7182) prevé la posibilidad de que el Tribunal disponga la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, en aquellos supuestos en que sea susceptible de causar un grave daño al administrado, siempre y cuando se estimara que de la suspensión no se derivará lesión al interés público. Los actos administrativos -por el hecho de serlo- gozan de pres...
Tribunal: Cámara 2ª Cont. Adm.
Autos: Segura, José Ernesto c/ Municipalidad de Córdoba

Revista Nro: 21
Nro Página: 170

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