Vivienda única

Art. 58 Constitución Provincial, ley 8067. /

Cuando el nuevo texto de la Constitución Provincial, en su art. 58, establece que “la vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley”, tal garantía constitucional, por ser de naturaleza programática (o sea que traza directivas para la realización posterior), quedó absorbida por los institutos legales existentes a la fecha de la entrada en vigencia de dicha Constitución -ley pro...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Cuello, Antonia Petrona c/Carlos Alberto Prado y otra

Revista Nro: 21
Nro Página: 139

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase