Pago insuficiente

Necesidad de formular reserva / Forma de liquidar las diferencias de haberes /

1. El art. 260 L.C.T es terminante: El pago insuficiente será considerado como “entrega a cuenta” del total adeudado, aunque no medie reserva, y el trabajador tiene expedita la acción para reclamar la diferencia que correspondiere, “por todo el tiempo de la prescripción”. 2. En razón de que la demandada no ha aportado recibos ni los libros requeridos, dichas diferencias deberán determinarse en el...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Cuello, Daniel Eduardo c/ Huevos Pinocho y otro

Revista Nro: 23
Nro Página: 173

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