Accidentes de trabajo

Tope indemnizatorio / Inaplicabilidad /

1. El párrafo 2º, inc. a) del art. 8º de la ley 9688, modificada por la ley 23.643, en cuanto establece como tope del monto indemnizatorio el equivalente a veinte años de salario mínimo, vital y móvil, y la resolución Nº 7 del 26/6/89, dictada por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil, no aparecen viciados de inconstitucionalidad, toda vez que a las fechas en que fueron dictadas y ...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala 7ª
Autos: Del Bianco, Aldo c/ Ma-terfer S.A

Revista Nro: 23
Nro Página: 187

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