Locación

Quiebra del locatario / Continuación locación: deudor / Novación / Garantías: extinción /

1. A partir de la declaración de quiebra, el quebrado queda separado e inhabilitado ipso iure para el ejercicio de los derechos patrimoniales, implicando la privación de la disponibilidad y administración de sus bienes, los que se transfieren al síndico, con excepción de los enumerados en el art. 112 de la ley de quiebras. 2. Por lo tanto si el síndico dispone sobre la continuidad de la empresa e...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Noves, Antonio y otro c/ Héctor Matheos

Revista Nro: 23
Nro Página: 160

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