Recurso de casación.
Generalidades: objeción concesión por la recurrida / Art. 45 inc. a: errónea interpretación ley /1. Si bien la parte recurrida puede, en la oportunidad del art. 47 C.M.C.A., objetar la concesión formal del recurso de casación efectuada por el ad quem, dicho reexamen no procede cuando los argumentos en que funda su objeción sólo trasuntan su discrepancia con el criterio observado por el tribunal.
2. Cuando el administrado opta entre dos regímenes previsionales por el que considera más benefic...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Yasukawa, Alberto Motoyuki c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 25
Nro Página: 190