Compraventa

Cosas muebles embargadas / Entrega / Despojo / Ocultamiento de la situación real. Daños y perjuicios. Obligación de dar cosa cierta que se pierde por culpa deudor /

1. Existiendo un boleto de compraventa en donde se entregan cosas muebles no pueden ser de aplicación los arts. 1412 y 1413 del C.C.. Estos artículos se refieren al supuesto en que el vendedor no puede entregar la cosa vendida, en donde sí se exige la constitución en mora solicitando la resolución del contrato o su cumplimiento (obligaciones a plazo). 2. En el caso de autos se discute el “despojo...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Llamas, Susana c/ Giampieri, Luis Alberto

Revista Nro: 25
Nro Página: 180

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