Peritos

Ley 8226, art. 120 / Aplicación / Derechos adquiridos con anterioridad / Inconstitucionalidad. Declaración de oficio /

1. El art. 120 de la ley 8226 declara que ésta debe aplicarse desde su entrada en vigencia a todas las causas y actuaciones profesionales en trámite o pendientes de regulación y en las terminadas donde no se hubiera practicado regulación, lo que puede afectar derechos adquiridos por los profesionales. 2. Es principio esencial del sistema jurídico nacional que las leyes nuevas no pueden aplicarse ...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Morad, Martín R. c/ Cooperativa de Servicios Públicos de Jesús María y Colonia Caroya

Revista Nro: 26
Nro Página: 182

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