Ley 8250
Inconstitucionalidad / Inconstitucionalidad /En lo concerniente a la oportunidad de introducir en la causa la cuestión constitucional por parte de la impugnante (actora) no le asiste razón a la demandada. Habiéndose iniciado la vigencia de la ley 8250 el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 27 de enero de 1993, ninguna actividad procesal se cumplió en autos desde esa fecha hasta la designación de la audiencia de vista de causa.
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Tribunal: Cámara del Trabajo de Villa María
Autos: Ramos, viuda de Carranza, Mirta E. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 27
Nro Página: 175