Defecto legal

Art. 1272 inc. 8º C. de P.C / Cuantificación del monto pretendido /

Esta Sala, con distinta integración, ha sostenido sobre el punto que: Si la “cosa demandada” es una suma de dinero, parece incuestionable que su designación “con exactitud” como la ley exige (art. 155 inc. 3º, C. de P.C.) no puede hacerse de otro modo que mediante la indicación de su valor, al menos como estimación provisional y sin perjuicio de la facultad que en las acciones por daños se recono...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Priotti, Adriana María Teresa c/ Sergio Antonio López

Revista Nro: 28
Nro Página: 121

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