Competencia territorial

Inexistencia de normas en el C.M.C.A. y en la L.O.P.J. - Acciones personales: requisit /

1. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver las cuestiones de competencia suscitadas entre dos órganos jurisdiccionales en conflicto en razón de constituir el superior común de ambos (art. 165, inc. 1, apart. “b”, Constitución Provincial y art. 1018 C. de P.C.). 2. La competencia territorial en materia contencioso administrativo, según la derogada ley 3364, Orgánica del Poder Judici...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Aicardi, Edith Beatriz c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 32
Nro Página: 161

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