Prescripción
Interrupción. / Alcance e interpretación del art. 3986, 1er párr. C.C. /La causal de interrupción de la prescripción contemplada en el art. 3986, 1er párr., C.C., no se configura a partir de la sola presentación de la demanda judicial, requiere necesariamente que sobrevenga la notificación de ella al accionado sin lo cual no habrá de suscitarse la consecuencia interruptiva (conf. esta Sala, sentencias N° 93/09, 135/09 y 58/10). (del voto en minoría, Dr. Andruet (h)).
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Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Narváez, Jesús Melchor
Revista Nro: 172
Nro Página: 168