Recurso de casacion penal

Trámite / Omisión de la presentación del informe por escrito / Efectos /

El art. 476 del C.P.P., bajo la rúbrica «Trámite», remite para el que debe cumplirse en el recurso de casación al art. 465 primera parte -ubicado entre las normas que regulan la apelación-. Allí se dice que «Durante el término del emplazamiento, las partes podrán examinar las actuaciones y deberán presentar informe por escrito sobre sus pretensiones, el que será agregado a los autos al vencimiento...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Ciriacci, Octavio p.s.a. retención indebida - Recurso de casación

Revista Nro: 41
Nro Página: 238

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