Aclaratoria

Cuestiones no objeto de aclaratoria / Efectos /

El segundo párrafo del artículo 145 del C.P.P. dispone que «la instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan». Esta Sala tiene dicho que -respecto de las cuestiones no objeto de aclaratoria- no opera interrupción alguna, «ya que el recurso de casación, en ninguno de sus agravios, versa sobre el acápite sobre el cual se produjo la rectificación» (T.S.J., S...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Bucheler, Gustavo Eugenio y otro p.ss.aa. homicidio preterintencional en ocasión de evento deportivo, etc

Revista Nro: 41
Nro Página: 237

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