Posesión

Prueba de la posesión / Pérdida de la posesión / Ocupación del inmueble por otro /

La prueba de la ocupación no es prueba de la posesión. La posesión en nuestro derecho requiere de corpus y animus (art. 2351 C.C.). El elemento material, el corpus, está efectivamente cumplido con la tenencia del inmueble por el demandado. Pero el animus, la intención de tener la cosa bajo su poder como dueño, debe probarse en el origen de la posesión o, en su caso, ha de acreditarse la reversión ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Molina, Guillermo Tomás c/ Osvaldo Juárez - Desalojo (tenencia precaria

Revista Nro: 43
Nro Página: 189

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