Desalojo

Supuestos de procedencia / Tenencia precaria /

El art. 748 del anterior Código Procesal restringe la acción de desalojo a dos supuestos: 1.1. locatarios y sublocatarios, 1.2. tenedores precarios. No estando demostrado el título invocado por el accionado, debe considerárselo como simple tenedor de la cosa, lo que lo obliga a restituirla, siendo procedente la acción de desalojo en su contra. La tenencia precaria se da cuando una persona detenta...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Molina, Guillermo Tomás c/ Osvaldo Juárez

Revista Nro: 43
Nro Página: 185

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase