Perención de instancia

Quiebra / Incidentes concursales /

La perención no se opera, según el art. 342, inc. 3º, C.P.C., cuando la causa se encuentre en estado de dictar alguna resolución. En los incidentes concursales, una vez contestados los traslados de la demanda por todos aquellos a quienes corresponde, es imposible que se produzca la perención. En efecto, si nadie ofrece prueba queda automáticamente en estado de sentencia. Y en caso contrario, ocu...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Incidente de revisión al crédito Banco Social de Córdoba (Nº 7)

Revista Nro: 46
Nro Página: 264

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