Accidente de tránsito

Responsabilidad objetiva / Daño moral: alcance / Decr. 260/97: inconstitucionalidad /

Si en el accidente ha intervenido un automotor, debe aplicarse la responsabilidad objetiva del art. 1113, 2º párr., C.C., por tratarse de una cosa peligrosa que crea riesgo. La maniobra del ómnibus que interfiere en el camino de la bicicleta es la conducta defectuosa que produjo el hecho dañoso; el giro, seguramente, podía realizarse (art. 46 ord. 8643), pero ha de advertirse la maniobra y obrar ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: D'Elia, Domingo Fermín c/ Ramón Alfredo Santamarina y otro - Ordinario

Revista Nro: 49
Nro Página: 261

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