Intereses

Daños derivados de un hecho ilícito / Principio de reparación plena / Inclusión de intereses compensatorios /

En virtud del principio de reparación plena, vigente en materia indemnizatoria, el pago de los intereses que se califican como compensatorios, forman parte de la indemnización y se devengan desde el día del perjuicio efectivamente sufrido. La deuda de valor no excluye el accesorio de los intereses, ya que éstos están destinados a cubrir el daño sufrido por...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Fermanelli, Walter David p.s.a. homicidio culposo, etc.

Revista Nro: 98
Nro Página: 236

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