Litis consorcio

Litis consorcio pasivo / Distribución proporcional entre los vencidos /

El art. 554 C.P.P., en tanto determina la proporción en que cada uno de los condenados al pago de las costas deberá hacerse cargo, en cierta medida está definiendo la obligación de cada litis consorte pasivo frente a la imposición de costas, por lo tanto su inobservancia debe ser cuestionada a través de la vía del primer inciso del art. 468 del rito...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Defago, Alejandro p.s.a. de lesiones culposas

Revista Nro: 98
Nro Página: 235

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