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Circunstancias que agravan el tipo básico /No pueden aplicarse conjuntamente el art. 164 y el 41 bis C.P., porque la circunstancia que agrava el tipo básico ya se encuentra contemplada en el art. 166 inc. 2, primer supuesto ib. (anterior a la reforma operada por la ley 25.882). Por ello, es de aplicación esta última (del voto de la minoría, Dra. Cafure de Battistelli)....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Rodríguez, Luis Alberto
Revista Nro: 98
Nro Página: 233