Accidente de tránsito
Culpa concurrente /La emergencia sufrida por el apelante no es de aquellas a que hace referencia el art. 48 de la ley nacional de tránsito (súbita rotura del vehículo que lo inmoviliza o sorpresivo encuentro con un obstáculo insalvable). La situación en que lo colocó la tormenta no pudo impedirle desviar el curso de su vehículo hacia la banquina y detenerse en ésta y no sobre la carpeta asfáltica.
Es correcta la a...
Tribunal: Cámara 2ª C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: El Poleo S.A. c/Hugo Alberto Antonio Vogliotti y Clemente Vogliotti - Daños y perjuicios
Revista Nro: 54
Nro Página: 246