Accidente de tránsito

Eximentes de responsabilidad / Hecho de la víctima /

Cuando el hecho de la víctima constituye la única causa adecuada del resultado perjudicial, ello no puede generar ninguna responsabilidad a cargo de otra persona, sino que es ella misma quien debería soportar su propio daño, tal como lo dispone el art. 1111 C.C.. Si lo que puede liberar al demandado de responsabilidad no es cualquier hecho de la víctima, sino la culpa de su parte, ello requiere q...
Tribunal: Cámara 3° C. C.
Autos: Esterlizi, Claudio Fabián c/Rosa Esther Moreno de Paz – Ord

Revista Nro: 54
Nro Página: 245

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