Administración pública

Estabilidad del empleado público policial. / Derecho a permanecer en el cargo / Retiro obligatorio policial /

El régimen de retiro propio de todas las fuerzas armadas y de seguridad en nada afecta el derecho a la estabilidad del agente, cuyas causales de privación han sido contempladas en el art. 19 en correspondencia con el art. 77 de la ley 6702. Por ello conserva el estado policial y en consecuencia su permanencia en la institución, incorporándose a un régimen jubilatorio especial que le asegura un hab...
Tribunal: Cámara 2ª Cont. Adm.
Autos: Chocovares, Mario c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 59
Nro Página: 256

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