Acción civil

Instancia de constitución en parte civil / Requisitos de admisibilidad: mención del daño sufrido / Alcance /

Para que la instancia de constitución en parte civil contenga la descripción del «daño que pretende haber sufrido» (art. 98 C.P.P.), la ley procesal no exige la denominación específica de cada uno de los daños que se incluyen en la pretensión resarcitoria, ni mucho menos la restringe a un particular giro lingüístico, siendo suficiente a tal efecto que señale en qué consiste, aunque no es necesario...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Angelo, Osvaldo Antonio p.s.a. de lesiones culposa

Revista Nro: 58
Nro Página: 233

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