Derecho previsional

Régimen de movilidad y topes máximos / Diferencias confiscatorias / Sistema de topes máximos / Validez constitucional /

La pauta de movilidad dispuesta por la alzada remite expresamente a lo previsto por el art. 53 de la ley 18.037, cuya aplicación desplaza sólo para el caso de que produjera diferencias confiscatorias respecto del sistema que regía al cesar el causante en la actividad, de modo que las cuestiones planteadas en orden a la vigencia de aquella cláusula legal, la incidencia de lo dispuesto por las leyes...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos

Revista Nro: 57
Nro Página: 251

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