Juicio sucesorio

Disposiciones del C.P.C.N. / Diferencias con el C.P.C., / Filiación no reconocida / Efectos /

Si bien es cierto que el C.P.C.N., legisla sobre la impugnación de la declaración de herederos, sin prescribir acerca de la posibilidad de suspender el juicio sucesorio por el mero hecho del embate (art. 702, C.P.C.N), no cabe inferir de ello la inexistencia de motivos o fundamentos favorables a tal posibilidad. Por el contrario, el hecho de que el cuerpo procesal citado, carezca de una norma en ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Cuerpo de copias en Maidana, Manuel Antonio c/ Reginaldo Manubens Calvet y otros - Petición de herencia - Rec. de casación

Revista Nro: 56
Nro Página: 280

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