Perención de instancia

Interrupción o suspensión de plazos / Inactividad justificada / Imposición de costas al letrado /

Para que se produzca la interrupción o suspensión de los plazos procesales es necesario que la inactividad se encuentre justificada en los términos del art. 157 apart. 3º C.P.C.N., esto es, que se trate de un caso de fuerza mayor u otra causa grave que hiciere imposible la realización del acto. No es tal un supuesto pacto tácito entre las partes y la Secretaría del Tribunal. Si bien es cierto que ...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Del Bianco, Gerardo Rubén c/ E.N.A. (Ministerio de Economía)

Revista Nro: 68
Nro Página: 190

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